"El mayor error lo comete quien no hace nada porque cree que sólo podría hacer un poco". Edmund Burke.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Se publica la ley de tasas con novedades para los funcionarios de justicia

El Boletín Oficial del Estado no sólo trae la publicación de la resolución del concurso de traslados de este año. Además, incluye la Ley de Tasas que entra en vigor en esta misma fecha.

CSIF ya se ha manifestado en contra de una ley de tasas que va a dificultar cuando no impedir directamente el acceso a la Justicia de millones de ciudadanos que, teniendo recursos suficientes para a litigar y no entrando, entonces, en los parámetros que exige la ley de asistencia jurídica gratuita, no pueden afrontar el desembolso previo de una cantidad de dinero importante en concepto de tasa para poder iniciar un procedimiento judicial. Así se llega a una Justicia para ricos y otra para el resto afectando a derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva o el derecho de igualdad en su vertiente de acceso a la Administración de Justicia. Así, lo hemos venido denunciando desde que conocimos el primer borrador de la ley.

No obstante, la ley de tasa trae también la modificación de algunas normas que nos afectan como funcionarios, en general, y de la Administración de Justicia, en particular: (Leer más)



1.- Tal y como ha venido exigiendo CSIF desde el día en que se aprobó el RDL 20/2012 se modifica  el artículo 3 del RDL 20/2012 para contemplar la compensación que nos deben realizar en relación con el recorte de 2010. CSIF ya se ha dirigido al Ministerio de Justicia y a las Consejerías de Justicia competentes para exigir el abono, como muy tarde en la nómina del mes de diciembre.

2.- La Disposición derogatoria única elimina la posibilidad de comparecer por nosotros mismos en procedimientos que afecten a nuestros derechos estatutarios. Es decir, nos obliga a comparecer con abogado y procurador porque según dice la exposición de motivos "está demostrado que la falta de representación técnica acaba siendo un obstáculo a un desenvolvimiento del proceso más ágil y eficaz". (sic).

De esta derogación se salvan los procedimientos contenciosos en materia estatutaria que ya estén tramitándose en los Juzgados que seguirán su curso sin variación alguna en la representación.

3.- Por otro lado, el artículo 4 de la ley establece la exención de la tasa en los procedimientos contenciosos administrativos en los que se ventilen derechos estatutarios de funcionarios públicos. Una reivindicación de CSIF que ha tenido cabida en la ley de tasas.

Enlace relacionado:
Ley de tasas

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