En el BOE del pasado 6 de mayo se publicó la Resolución de
18 de abril de 2016, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula la
asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
En esta Resolución se articula la cobertura de la asistencia
sanitaria que pueda precisar el colectivo protegido por la MUGEJU, durante su
estancia fuera España, en función de las razones del desplazamiento o la
estancia, y su duración. Siempre que un mutualista o beneficiario se desplace
al extranjero, independientemente de la causa, debe informarse a través de
MUGEJU para conocer las condiciones y
procedimientos de la asistencia sanitaria del país al que vaya a desplazarse.
A continuación os reseñamos las cuestiones más importantes
de dicha resolución:
Se distinguen 3 Modalidades de asistencia sanitaria:
20160508 INFORMA REGULACION ASISTENCIA SANITARIA EXTRANJERO.pdf,
2016052018- GUIA ASISTENCIA SANITARIA EXTRANJERO.pdf